Por consiguiente, este Juzgador en base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas y previa revisión de los alegatos efectuados por la parte demandante así como los recaudos consignados conjuntamente con el libelo de la demanda, considera forzoso declarar IMPROCEDENTE las MEDIDAS PREVENTIVAS sobre los bienes anteriormente identificados, solicitadas por la representación judicial de la parte actora. ASÍ SE ESTABLECE.-