Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos IVONNE JOSEFINA PEREZ SILVA y FELIPE RAMON RODRIGUEZ DANIEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.333.552 Y 3.725.771 respectivamente, el día 10 de septiembre de 2004, por ante la Primera Autoridad del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el Nº 307.