En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena la suspensión de la medida por auto separado en el cuaderno de medidas una vez que quede definitivamente firme el presente fallo. Asimismo se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.-