Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda y la nulidad de todas las actuaciones a partir del auto de fecha 10 de mayo de 2010. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la demanda que por NULIDAD DE ACTA ASAMBLEA, tiene interpuesta la ciudadana JAVIER ALEXANDER CASTRO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.931.713, contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL ESTRADA MATOS y MILDRED DEL VALLE ECHENAGUCIA BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.549.806 y V-7.248.869, respectivamente. Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.