En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en el procedimiento de DIVORCIO interpuesto por la ciudadana MARIA CAROLINA ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.129.085, contra la ciudadana el ciudadano GIORGIO DI MURO DI NUNNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.454.656 y de este domicilio.-