En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por la ciudadana RUBI RAMOS SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.842.976, asistida por el abogado CARLOS ALBERTO DELGADO CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.342 en contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE PACASO.