En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada con fundamento en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 5° y 7° del artículo 340 eiusdem.- SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta conforme al ordinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Ordinal 6° del articulo 340 eiusdem.- TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión; con la advertencia, que el lapso establecido para que la parte actora subsane los defectos u omisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, que se iniciará una vez que conste en autos la.....