En consecuencia, extinguida las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento y se condena a la parte demanda a hacerle entrega del inmueble a la parte demandante, del inmueble anteriormente identificado.
Así mismo se condena a pagar la Cantidad de CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES (BsF.129,oo), por el uso del inmueble arrendado a razón de UN BOLIVAR FUERTES (BsF. 1,oo), contados a partir del mes de Mayo de 2006 , más lo que se sigan venciendo, tal como quedó pautado en la cláusula Cuarta Contractual.-
Al pago de los meses de MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO de 2006, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,oo) cada uno, los cuales alcanzan a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,oo), y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble.-
Notifíquese a las partes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Remítase con oficio el expediente al Tribu.....