Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Declara CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana MIRIAM CAROLINA LISCANO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.792.923 en contra de la ciudadana LENNY VANESSA APONTE BELIZARIO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.639.279. SEGUNDO: Se ordena el restablecimiento inmediato a la parte agraviada de las garantías infringidas, esto es permitirle el acceso a la agraviada al inmueble objeto de la presente acción el cual está ubicado en el Barrio Campo alegre Calle Unión N° 35 Maracay estado Aragua, Municipio Girardot del estado Aragua, con el goce y disfrute de sus dere.....