Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La NULIDAD de todo lo actuado a partir del día 07 de abril 2011 y la Reposición de la causa al estado en que se encontraba en esa oportunidad a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda que por ACCION MERODECLARATIVA, tienen intentado la ciudadana LESBIA JOSEFINA MORALES BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.952.966 y de este domicilio, contra el ciudadano ARMANDO JOSE LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.261.067 y de este domicilio. No hay pronunciamiento alguno sobre costas habida cuenta de la naturaleza de la presente decisión. Notifíquese a las partes.