En consecuencia, en base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINI LITIS, la presente demanda por NULIDAD DE SENTENCIA, intentada por la ciudadana RITA JOSEFINA SANDOVAL DE PAGLIARANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.616.296, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MAYRA I. GONZALEZ PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23181, contra los ciudadanos GIUSSEPPE PAGLIARANI SANDOVAL; ANGELO JOSE PAGLIARANI CORDERO; JOSE GRABRIEL PAGLIARANI CORDERO y FABIANA PAGLIARANI CORDERO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.244.792; 26.090.428; 25.976.760 Y 25.976.762, respectivamente, por ser contraria a derecho de conformidad con lo estableci.....