Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "14 de octubre del 2009", y las partes no realizaron actuación alguna para gestionar la citación de la demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "14 de octubre de 2009", fecha en la cual el alguacil, se trasladó a practicar la citación del demandado hasta el día "08 de marzo de 2010", transcurrieron cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO fue instaurado por AMELIA YUDITH KAIRUS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 5.191.453, contra ALEX DE JESUS MORENO, titular de la céd.....