Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos JOSE FRANCISCO PILDAN MOLINA y YANIRA ALEJANDRA CHACIN VIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.310.017 y 14.038.468, respectivamente, el día 27 de noviembre de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el acta Nº 25, folios 75 al 77, Tomo V-A.-