En mérito de las razones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano HÉCTOR JULIO ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.111.730, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, por encontrarse en estado habitual de defecto intelectual que lo incapacita de proveer a sus propios intereses, incoada por los ciudadanos LUVIR ROJAS HERNANDEZ y ALBERTO LUIS ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.569.402 y 3.436.964 respectivamente.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 377 y 397 Código Civil, se designa como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana LUVIR ROJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.....