Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMCOMPETENTE, para conocer de la acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por la ciudadana LIGIA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.748.990, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.543, contra la ciudadana CATERINA RANDO DE CALANNA, venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad No.7.227.254, y declina la misma al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con oficio.