Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constituido en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE de la acción de amparo constitucional intentada por ALVARO LUIS TORRES REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.165.666, debidamente asistido por los abogados VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA y MARYOIRIT DAYANA RAMIREZ MEZA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 56.498 y 181.610, respectivamente. En consecuencia se declina el conocimiento en el Tribunal Superior en lo Contenciosos y Administrativo, con sede en esta ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente de manera inmediata dada la naturaleza de la presente solicitud. Líbrese oficio