Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "10 de febrero de 2012, y la parte actora no realizo actuación alguna para gestionar la citación de la demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "10 de febrero de 2012", fecha en la cual se admitió la demanda hasta el día "11 de junio de 2012", transcurrieron cuatro (4) meses y un (1) día de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO fue instaurado por la ciudadana RAQUEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 21.427.032, contra el ciudadano GABRIEL CACERES, venezolano, mayor de.....