Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, constituido en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO DA CUNHA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.662.250 y de este domicilio, contra el ciudadano SANDRO SANTORO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.281.722, todo de conformidad con la norma prevista en el ordinal 4° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.