En mérito de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción, que corre inserta en el tomo 1, Acta Nº 337 del año 2004, llevados por la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, solicitada por la ciudadana MIRLA COROMOTO RODRIGUEZ HERRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.690.940, en dicha acta ...", Debe decir: "... Deja 02 hijas de nombres YERINA VANESSA TOVAR RODRIGUEZ y YESENIA KARINA TOVAR RODRIGUEZ...", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código Civil del Código de procedimiento Civil. Se ordena oficiar al Director del Registro Civil de la Alcaldí.....