PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana GLORIA GRACIELA COLMENARES ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.688.004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, por encontrarse en estado habitual de defecto intelectual que la incapacita de proveer a sus propios intereses, incoada por la ciudadana MAIRA ISABEL COLMENARES ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.435.556.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 377 y 397 Código Civil, se designa como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana MAIRA ISABEL COLMENARES ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.435.556.
TERCERO: Se designa PROTUTOR DEFINITIVO al ciudadano JESUS ENRIQUE COLMENARES ESCALANTE venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.223.....