Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMCOMPETENTE, para seguir conociendo de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por los ciudadanos CARLOS BELLO PADILLA y ERNESTO BELLO PADILL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.644.517 y 9.644.748, contra la ciudadana CLISERYS ENEIDA DE LUCAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.217.911, y declina la misma al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con oficio.