Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por los abogados RAFAEL ANGEL VALECILLOS; KARINA XIOMARA MARTINEZ RUGELES y LUZILAH ANGELENY VERGARA RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 18.472, 132.219 y 206.150, en contra de GLEYMAR GABRIELA VILLASANA PERNIA; JHONATHAN ISMAEL MIRANDA OHANA; LUIS GREGORIO PEREZ PEREZ; ROSANA TRINIDAD PEÑA OVALLES ; YASMIR YERLIAN BUSTAMEANTE PINTO y YUCELYS TRINIDAD PEÑA PEREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.134.266; 17.576.087; 7.234.879; 15.828.119; 13.272.453 Y 14.103.940; y las empresas SETECSA DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Estado Miranda, y MOVISTAR TELEFONICA VENE.....