Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "17 de noviembre de 2015", y las partes no realizaron actuación alguna para gestionar la citación de la demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "17 de noviembre de 2015", fecha en la cual se admitió la demanda hasta el día "12 de enero de 2016", transcurrieron Un (1) mes y veinticinco (25) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que este sentenciador forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO fue instaurado por BALDIMIRO SANDOVAL DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.692.955, contra MAJULIS MARDALENA PEREZ DE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.138.226.....