Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha "10 de febrero de 2010", de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la devolución de los documentos solicitados, previa su certificación. Se da por terminado el juicio y se acuerda el archivo del expediente. Cúmplase.