En merito de lo precedentemente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DESALOJO que antecede incoada por LUZ VERONICA VASQUEZ DE PLAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 24.817.355, contra HYBIS ZULEYMA ROMAN ALARCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.436.579, por inepta acumulación de pretensiones, en los términos antes expuestos. Maracay, 15 de noviembre de 2016.