Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "26 de mayo de 2015", y la parte accionante no realizó actuación alguna para gestionar la citación de la demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "26 de mayo de 2015" transcurrieron seis (6) meses y diecinueve (19) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por NULIDAD DE VENTA fue instaurado por PETRA JOSEFINA SALAZAR DE PICCININ, titular de la cédula de identidad Nº 4.219.622, contra MARIA ELENA PICCININ SALAZAR y YOSELENNE GLADYS LEVITAN PADULA, titular de la cédula de identidad Nº 9.697.244 Y 12.566.121; todo de conformidad con lo dispue.....