En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara; PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE VENTA intentada por la ciudadana HILDA MARIA PAREDES ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.230.315, de este domicilio, contra la ciudadana ANA RAMONA ESCALONA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-7.195.320 y de este domicilio. SEGUNDO: SIN LUGAR la RECONVENCION opuesta por DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por los ciudadanos ANA RAMONA ESCALONA HERNANDEZ, NANCY DEL CARMEN ESCALONA, RAFAEL ANGEL ESCALONA HERNANDEZ, DORA DE LOS REYES ESCALONA HERNANDEZ y JOSE RAMON MENDOZA ESCALONA, todos plenamente identificados contra la ciudadana HILDA MARIA PAREDES ROCCA, también antes identificada. TERCE.....