Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE RENDICION DE CUENTAS interpuesta por la ciudadana MARGIA LILIMAR ROSALES APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.689.751, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano PEDRO JOSE ROSALES APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.689.750; representación ésta que consta según poder autenticado ante la Notaría Cuarta de San Cristóbal en fecha 03 de febrero de 2012, anotado bajo el Nº 27, tomo 20, folios 139-141; debidamente asistida por la abogado en ejercicio MILAGRO NHEIRY AGUDELO SANABRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.171; contra los ciudadanos CORA ISABEL GUTIERREZ MORENO; PEDRO JESUS ROSALES GUTIERREZ e YSAYSLENIS ROSALES GUTIERREZ, ven.....