Por cuanto de la revisión de las actas procesales del presente expediente se desprende: que en fecha 18 de enero de 2010, estaba fijada la oportunidad para que tuviese lugar el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, en el procedimiento que por DIVORCIO, fue intentado con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, por la ciudadana KAIDA DEL MAR ZEA MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.751.454, y de este domicilio, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINS TAVARES, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.892.760; este Tribunal deja expresa constancia que en virtud de la falta de comparecencia de la parte demandante al referido acto de contestación, este Tribunal da por EXTINGUIDO el juicio y ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la.....