Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por PARTICION DE BIENES, incoada por la ciudadana HILDA JOSEFINA MARTINEZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.982.970, contra los ciudadanos IVAN RAFAEL CAMPO HERNANDEZ y WILLIAMS ESTRADA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.099.190 y 20.479.711, respectivamente, de este domicilio.