Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que no consta en autos diligencia alguna de la parte demandante, poniendo a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de los demandados. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "26 de marzo de 2012", fecha en la cual se admitió la demanda hasta el día "04 de mayo de 2012", transcurrieron un (01) mes y tres (03) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por RENDICION DE CUENTAS fue instaurado por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE DURAND HERA, JEANNETT MARIBEL DURAND HERAS, RAFAEL EDUARDO DURAND GONZALEZ y MANUEL ANTONIO DURAND GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.513.3.....