Ahora bien, En el caso bajo examen, se observa que la parte actora solicita una medida cautelar sobre un bien inmueble constituido por un terreno propio en las posesiones Buena Vista y Picadero, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, siendo que para el caso del artículo 646 del código de Procedimiento Civil, la medida de embargo procede sobre bienes muebles, y no sobre bienes inmuebles como lo solicita la parte actora, razón por la cual no se cumplen los extremos de Ley para decretar la medida preventiva de embargo solicitada, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, declara improcedente la medida solicitada. Así se decide