En mérito de las razones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano ALEJANDRO ALFONSO SUAREZ OQUERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.430.863, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, por encontrarse en estado habitual de defecto intelectual que lo incapacita de proveer a sus propios intereses, incoada por la ciudadana PETRA YOLANDA OQUERO DE SUAREZ venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 333.979.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 377 y 397 Código Civil, se designa como TUTOR DEFINITIVO al ciudadano JULIO CESAR SUAREZ OQUERO, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.550.544.
TERCERO: Se designa PROTUTOR DEFINITIVO a la ciud.....