Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenada con el artículo 49 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO interpuesta por el ciudadano ISIDRO MOISES ZAMORA ZAMBARANO, contra el CENTRO COMERCIAL SAN JACINTO, C.A., representada por JESUS ALBERTO VASQUEZ MANCERA, en su carácter de Síndico liquidador y a el comprador ciudadano ALFONSO JOSE CURSIO FERSULA, plenamente identificados. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-