Por lo antes señalado, esta juzgadora en virtud de la omision en que incurrió la parte actora al no impulsar la citación de todas las partes co-demandadas, aplicando la facultad contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil procurando la estabilidad del juicio y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en atención a los principios contenidos en el artículo 49 de la Constitución, forzosamente declara la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del día 13 de abril de 2010 (inclusive). En consecuencia, ordena la reposición de la causa al estado en que se solicite la citación de las partes demandadas, la empresa INVERSIONES HEDICA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de junio de 1990, bajo el Nº 158, Tomo 358-B, en la persona de su Presidenta CARMEN MERCEDES GUEVARA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.939.227; y la Empre.....