En razón de lo anteriormente expuesto y visto el documento de propiedad del inmueble sobre el cual se solicita recaiga la medida preventiva, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del código de Procedimiento Civil, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el un inmueble constituido por un apartamento que tiene un área de Ciento Veintisiete Metros con cincuenta centímetros cuadrados (127,50 mts2), ubicado en el conjunto residencial La Nisperera, Piso Séptimo de la Torre B, apartamento 74-B, situado en las confluencias de la calle Santos Michelena y Vargas de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, y le pertenece a los ciudadanos VICTOR FIGUEROA CHACON Y TERESA ELENA SALAS DE FIGUEROA, según documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua en fecha 07 de mayo de 1986, bajo el Nº 13, Tomo 5, Folio 64, Segundo Trimestre. Se or.....