Ahora bien, éste Tribunal aplicando las consideraciones precedentes al caso bajo examen y el análisis de los hechos en que se funda se constata de la revisión del escrito libelar que la parte actora demanda la Estimación e intimación de los honorarios profesionales extrajudiciales, los cuales estima la presente demanda en la suma de DOSCIENTOS MIL DOLARES ($ 200.000,oo), incumpliendo con ello la obligación de señalar su equivalencia en bolívares, por ser esta la de curso legal en el país, tal como lo dispone el artículo 95 de la Ley de Banco Central de Venezuela. Por consiguiente, es imperioso para este Tribunal DECLARAR LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por ser contraria a lo dispuesto en las normas ut supra señaladas. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.