Aplicando a la sucinta cronología de actuaciones procesales anteriormente relatadas las consideraciones precedentes, constatado que desde el10 de agosto de 2009, fecha en la cual, el Tribunal comisionó al Juez de los Municipios José Félix Rivas y José Rafael Revenga de esta Circunscripción Judicial para la practica de la citación de la demanda, sin que conste en autos la citación de la parte demandada; la parte que instó la tutela jurídica del Estado mantuvo una conducta pasiva para gestionar la citación de la parte demandada para la prosecución del proceso hasta el estado de obtener la sentencia que declararía su pretensión con o sin lugar, habiendo transcurrido hasta el 10 de agosto de 2009, diez (10) meses y once (11) días, es decir, un tiempo que excede el previsto por el legislador patrio para que opere la sanción de la perención, es por lo que este Tribunal, en virtud de la omisión o incumplimiento de la carga procesal del accionante, indefectiblemente DECLARA LA PERENCIÓN DE LA.....