Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por el ciudadano PEDRO IGNACIO SUAREZ VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.354.174, contra la ciudadana DANELYS ARIANIS LAYA BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.189.418, y declina el conocimiento al Tribunal Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente, remítase con oficio.