Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por NULIDAD DE TRANSACCION intentara el abogado en ejercicio RAFAEL GUILLERMO MALUENGA HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6281, en su carácter de apoderado judicial de la EMPRESA DIEMEL C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 21, tomo 182-A, de fecha 04 de febrero de 1986 y modificados sus estatutos sociales, según asambleas de fechas 02 de septiembre de 2004 y 01 de octubre de 2004, registradas bajo el Nº 27, tomo 43-A de fecha 13 de septiembre de 2004 y bajo el Nº 51, tomo 48-A de fecha 08 de octubre de 2004, al verificarse el incumplimiento de los requisitos requeridos en el artículo 340 .....