Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCION DE AMPARO incoada por el ciudadano FRANCISO VALE DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.203.664, a través de sus apoderados judiciales abogados JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO y ARTURO CASTRO ISCULPI, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 99.542 y 122.901, contra el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SEGUNDO: Se ordena el restablecimiento de la situación jurídica infringida y se declara la nulidad de todas las actuaciones a partir del día 14 de diciembre de 2009, fecha en la cual la Juez del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICI.....