Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA LA INCIDENCIA DE TACHA Y DESECHADAS DEL PROCESO, los documentos marcados con las letras "G, H" e igualmente contra los documentos administrativos emanados de la Escuela Básica "Dolores Mendoza de Osorio" El Castaño, Maracay, documentos públicos estos y los documentos privados marcados con la letra "A, B, D, E, F, y K" que rielan a los folios 35 al 116 y del 125 al 154 de la segunda pieza del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil.