Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la confesión ficta de la parte demandada ciudadanos SANTIAGO MESA LASTRE y AURA LUCIA CALLES GUIÑAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.146.218 y 7.225.828, respectivamente.-
SEGUNDO: CON LUGAR la demandada que por NULIDAD DE ASAMBLEA tiene intentado la ciudadana PATRICIA LOURDES VILCHEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.067.807, contra los ciudadanos SANTIAGO MESA LASTRE y AURA LUCIA CALLES GUIÑAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.146.218 y 7.225.828, respectivamente. En consecuencia, .....