Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoada por el ciudadano VICTOR LUIS HENRIQUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.648.704, en contra de la ciudadana MILAGROS DE LA CONCEPCION LUZON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.281.467, de conformidad con la norma prevista en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.