Con fundamento a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda que NULIDAD ABSOLUTA DE CESION DE DERECHOS y subsidiariamente LA REIVINDICACION fue incoada VIKI YUBI CARRILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.995.765, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO ANGEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.578, contra el ciudadano JESUS EDWARD EMILIO DAVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.989.563, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.