Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos ROGER ORLANDO VARELA VELASQUEZ y MARIELA EULOGIA OCHOA MONTES DE OCA, previamente identificados, celebrado por ante la prefectura de Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha dieciocho (18) de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998).-
Se ordena la notificación de las partes, en virtud de haber salido la presente sentencia fuera del lapso legal establecido, en virtud del alto volumen de causas que maneja el Tribunal.-