En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION incoada por la ciudadana JOHANA ZUMIRAMIS SUAREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 18.230.491, actuando en nombre y representación de la ciudadana VILEIDA MARIA ARIAS DE FAVALE, titular de la cédula de identidad Nº 3.928.806, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YONIS EFREN GARCIA SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.230.491. Publíquese, regístrese y déjese copia. Maracay, 29 de septiembre de 2015.-