En consecuencia por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara INADMISIBLE la pretensión que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por el Abogado en ejercicio PABLO JOSÉ SOLORZANO ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.113, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURA ROSA MOLINA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.553.536, y de este domicilio, sobre el inmueble supra señalado.