En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento, la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano MARIO ANÍBAL TOVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.129.407 y domiciliado en Residencias el Palmar 4ta Transversal, Calicanto Torre B piso 6, Apto 62-b, Maracay Estado Aragua.
SEGUNDO: Se RATIFICAN los cargos determinados en el decreto provisional de interdicción y en consecuencia, se designa como TUTOR DEFINITIVO al ciudadano MARIO HENAY TOVAR UTRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.698.402 y domiciliado en Maracay Edo Aragua. De conformidad con los artículos 313, 314, 315.....