SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE BUSTAMANTE, contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO BUSTAMANTE CORDERO, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Provincia de Guayanas, en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, debidamente insertada por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot, del Estado Aragua, en fecha 22 de junio de 1984, bajo el número 23, Tomo N° 1, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio seis (6) del expediente.-
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